Programa para situaciones de urgente necesidad social

El Ayuntamiento de Dúrcal ha recibido una dotación económica para el programa 2.141 de la Diputación de Granada de 24.862,64€, de los cuales 5.285,76 son aportados por el Ayuntamiento.

El dinero será destinado a contrataciones llevadas a cabo por los Servicios Sociales Comunitarios y por la trabajadora social, para así intentar llegar a las personas más desfavorecidas y con riesgo de exclusión social.

El número de contratos previstos es entre 20 y 22 y serán para limpieza viaria y espacios municipales.

Todas las personas interesadas deben ponerse en contacto con los Servicios Sociales Comunitarios en el teléfono 958781143 y ahí encontrarán información más detallada.

Además, existen otros tipos de programas disponibles.

Programa extraordinario de apoyo económico a los municipios para cubrir necesidades de urgente necesidad social

Leer el documento en el sitio de la Diputación de Granada.

Este Programa Extraordinario de Cooperación Económica va dirigido a los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Granada menores de 20.000 habitantes y con el objetivo de mejorar el bienestar y la calidad de vida de los habitantes de la provincia más afectados por las consecuencias de la crisis económica y prevenir la exclusión social.

La Red de Servicios Sociales Comunitarios de la Provincia, desde su constatación de proximidad en el servicio cercano a las personas y situaciones vulnerables, destacan dos elementos que han desempeñado un papel crucial con respecto a la crisis económica: el incremento del desempleo y el modelo insuficiente de protección social para abordar eficazmente situaciones en la población más vulnerable.

Con este programa se pretende dar respuesta a situaciones de necesidad emergentes de urgencia social con el fin de prevenir otras situaciones de exclusión más permanentes. El objetivo es incrementar las respuestas de protección social ante el impacto que la crisis ha provocado en quienes se encontraban en situación de vulnerabilidad socio económica, que son los que arrastran y arrastrarán con mayor gravedad sus efectos y que presentan grandes dificultades para cubrir sus necesidades básicas y para hacer frente a sus obligaciones familiares.

La exclusión y la vulnerabilidad social deben entenderse desde un punto de vista multidimensional que hace referencia a las relaciones sociales, protección social, salud, educación, empleo o vivienda, entre otros. Por tanto, estas situaciones requieren una intervención integral en la que se tengan en cuenta aspectos de toda índole: sociales, sanitarios, educativos, vivienda, de competencias, etc. Y donde el acceso al mundo laboral juega un papel fundamental, no sólo como garante de recursos económicos, sino como mecanismo dinamizador e integrador en la sociedad. Por ello, es necesario poner en marcha programas que faciliten la inclusión social de personas y hogares en situación de alta vulnerabilidad socio económica y riesgo de exclusión.

La Diputación de Granada, sensible a estas necesidades y a las circunstancias socio económicas adversas por las que atraviesan un gran número de familias de los municipios, pone en marcha este Programa como instrumento que contribuya a paliar, las situaciones de urgencia social que presente la ciudadanía de la provincia.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece en su Título II, Capítulo I, artículo 24, que “El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía es el conjunto de servicios, recursos y prestaciones de las Administraciones Públicas de Andalucía orientados a garantizar el derecho de todas las personas en Andalucía a la protección social, la promoción social y la prevención en los términos recogidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en esta Ley y en el resto de la normativa vigente en la materia”. En su artículo 5, h) expone como uno de los objetivos de la política de servicios sociales de Andalucía “garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusión social”. En su artículo 28,6; sobre las Funciones de servicios sociales comunitarios, establece entre otras, “la atención a situaciones de urgencia o emergencia social”.

A su vez esta norma, en el capítulo IV sobre las prestaciones de los servicios sociales, en su artículo 42 apartado 2d), recoge “la atención inmediata en situaciones de urgencia y emergencia social”.

1. OBJETO, FINALIDAD Y DESCRIPCIÓN

Objeto

Es objeto de este Programa colaborar con los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas (ELAS) para mejorar el bienestar y la calidad de vida de las y los habitantes de la provincia de Granada, residentes en los Municipios menores de 20.000 habitantes, que se están viendo afectados por la actual situación económica, y no cuentan con medios suficientes para hacer frente a necesidades básicas que han de ser atendidas de forma inmediata. Se implementará a través de un sistema extraordinario de ayudas económicas de urgencia social destinadas a personas y familias en situación de vulnerabilidad, exclusión o en riesgo de estarlo.

Finalidad

Resolver de forma puntual, total o parcialmente, situaciones de urgencia en personas y/o unidades familiares, que carecen de recursos para afrontarlas, respondiendo a situaciones de necesidad sobrevenidas.

Descripción

Se considerarán ayudas de urgencia social a las prestaciones de carácter urgente y coyuntural destinadas a prestar apoyo económico a aquellas personas y/o unidades familiares, que, por circunstancias excepcionales, estén viviendo una situación de especial necesidad a la cual no pueden hacer frente con sus propios recursos, evitando así un mayor deterioro y mejorando su bienestar.

Estas ayudas se caracterizan por:

–           Ser prestaciones individualizadas, no periódicas que, dependiendo de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración técnica de idoneidad que se realice en su aplicación, podrán ser de pago único o fraccionado.

–           Ser complementarias a otros recursos y ayudas de protección social.

–           Tener carácter urgente, transitorio y puntual, con el fin de prevenir o paliar situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.

–           Tener carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

Se considerarán prioritarias las que:

–           Resuelvan definitivamente la necesidad planteada siempre que no exista otro recurso o prestación ya establecido para resolverla.

–           Se gestionen como un apoyo complementario a intervenciones integrales desarrolladas desde los Servicios sociales comunitarios y otros sistemas de protección en su caso, a través de contratos de apoyo social.

2. DESTINATARIOS

Municipios y entidades locales autónomas menores de 20.000 habitantes de la provincia de Granada.

Las ayudas previstas en este Programa se gestionarán por las Entidades Locales adheridas en el marco de la Concertación Local e irán destinadas a personas y/o unidades familiares que valoradas por los Servicios Sociales Comunitarios de su Municipio se encuentren en situación de riesgo de exclusión o con alta vulnerabilidad, y en todo caso reúnan las características y requisitos previstos en el Programa.

Se considerarán unidades familiares a efectos de estas ayudas de urgente necesidad, las constituidas por una sola persona, o por dos o más que convivan en el mismo domicilio, unidas por matrimonio u otra relación estable de convivencia o por adopción, acogimiento legal o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Podrán considerarse unidades familiares independientes, aquellas que, conviviendo en el mismo domicilio, reúnan por separado los requisitos exigidos.

3. REQUISITOS PARA EL ACCESO

Serán requisitos necesarios para poder ser beneficiaria/o de estas ayudas:

  • Estar empadronado/a en el momento de presentar la solicitud en el municipio donde se tramite la ayuda y además con al menos seis meses de antigüedad en algún municipio de la provincia de Granada. Este requisito no será exigible en los casos de emigrantes andaluces retornados y mujeres víctimas de violencia de género que hayan tenido que trasladar su domicilio por cuestiones de seguridad personal.
  • Estar en desempleo, con una antigüedad acumulada de como mínimo 6 meses en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud, aunque éstos no sean de forma continuada. En caso de pensionistas, personas con dependencia o con discapacidad, este requisito no será exigible.

Excepcionalmente, ante situaciones que comprometan gravemente la subsistencia y/o bienestar del destinatario/a y, en su caso, de su unidad familiar, el equipo técnico de SSC y en su caso la Comisión Técnica de Urgencia Social Municipal, de forma debidamente motivada, podrá eximir del cumplimiento de los requisitos de empadronamiento y desempleo.

  • No disponer de ingresos en el momento de la solicitud de esta ayuda superiores a los establecidos en la siguiente tabla, en función del número de miembros de la unidad familiar:
Nº de miembros de la unidad familiarRenta máxima mensual de la unidad familiar (% del IPREM )
1 miembro75,00%
2 miembros100,00%
3 miembros125,00%
4 miembros150,00%
5 miembros175,00%
6 o más miembros200,00%

Se computará un miembro más dentro de la misma unidad familiar en los siguientes supuestos, pudiendo ser éstos acumulables:

  • Las familias monoparentales con cargas familiares no compartidas hasta la mayoría de edad de los hijos (no percibiendo pensión alimenticia por parte del otro progenitor). En los casos de familias con menores reconocidos por el otro progenitor, para aplicar este criterio se exigirá haber solicitado pensión de alimentos o la denuncia de incumplimiento de los acuerdos del Convenio regulador. Este requisito no se aplicará a las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Cuando la unidad familiar tenga un miembro con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o valoración de dependencia con grados 2 ó 3.
  • Las familias numerosas.
  • No recibir ningún otro tipo de ayuda para atender en su totalidad la necesidad de urgencia que motiva la posible ayuda.
  • No haber sido beneficiaria/o de esta ayuda en los últimos 12 meses desde la fecha de la solicitud de la misma, salvo que sea por una necesidad urgente de diferente naturaleza a la anteriormente concedida o que ésta necesidad urgente comprometa gravemente la subsistencia de la unidad familiar. En todo caso, se deberá constatar el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de los compromisos adquiridos con la anterior ayuda de urgencia social.

4. SITUACIONES DE NECESIDAD SUSCEPTIBLES DE TENER EN CUENTA

Se consideran situaciones de necesidad, con carácter de urgencia social:

1.- Necesidades básicas de subsistencia: Son las relacionadas con necesidades primarias esenciales para las personas (alimentación, cuidados personales esenciales, especialmente vestido e higiene, etc.) y otras necesidades especiales de la primera infancia (alimentación infantil, dietas especiales prescritas…), y su falta de cobertura, comprometan a corto plazo la integridad física/psicológica de las personas afectadas.

2.- Necesidades básicas relacionadas con el área de salud, y otras para el desenvolvimiento personal: Son las relacionadas con el área de salud y otras para el desenvolvimiento personal, no cubiertas o excluidas del Sistema Público de Salud (prótesis, salud buco-dental, audífonos, gafas, etc.); así como otras complementarias de carácter sanitario, siempre que no se subvencionen en su totalidad o estén excluidas de las prestaciones normalizadas gestionadas por otros sistemas de protección.

3.- Necesidades básicas relacionadas con la educación y la formación básica, siempre que se trate de supuestos no cubiertos en su totalidad o estén excluidas de las prestaciones normalizadas de los organismos competentes. Son las relacionadas con:

–           La adquisición de textos y/o material escolar en los niveles de enseñanza infantil, primaria y secundaria, así como para el apoyo al estudio reglado en niveles superiores a la enseñanza obligatoria;

–           La participación en actividades de Ocio (campamentos/colonias verano, visitas y excursiones escolares);

–           La participación en Actividades Extraescolares y de Apoyo escolar.

–           Se podrán incluir los gastos de transporte a otra localidad por necesidades socioeducativas justificadas.

4.- Necesidades básicas relacionadas con el alojamiento y la vivienda habitual: Son las relacionadas con el alojamiento y la vivienda habitual, siempre que no se subvencionen en su totalidad o estén excluidas de las prestaciones normalizadas y/o extraordinarias gestionadas por otros sistemas de protección. Entre otras necesidades podrán considerarse:

–           Los impagos que se generen respecto a obligaciones económicas inexcusables derivadas de la ocupación como propietaria/o o arrendataria/o de la vivienda habitual siempre que tengan aviso de corte o embargo (suministro de electricidad, agua, gas y/o comunidad).

–           Alquileres y/o amortizaciones de la vivienda o alojamiento habitual, siempre que se acredite contrato de alquiler en vigor, y su impago redunde en un desalojo efectivo.

–           Reparaciones urgentes y básicas en la vivienda, así como adquisiciones de enseres básicos (electrodomésticos y mobiliario).

5. Necesidades relacionadas con el traslado en trasporte público con objeto de la búsqueda activa de empleo. Son aquellas derivadas de la cobertura de gastos de transporte generados por los desplazamientos de los miembros mayores de 16 años de la unidad familiar en situación de desempleo, para la búsqueda activa de empleo.

6.- Necesidades básicas relacionadas con otras situaciones urgentes no cubiertas por ningún otro sistema de protección.

5. MODALIDADES DE GESTIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

La gestión económica de la Ayuda aprobada se llevará a cabo de conformidad con lo recogido en el Informe- propuesta y el Acuerdo- compromiso, mediante alguna de las siguientes modalidades de gestión:

MODALIDAD 1.- Mediante Ingreso directo de la cuantía concedida al Beneficiaria/o de la Ayuda, con control directo en su ejecución y gasto por el Equipo de Servicios Sociales Comunitarios, de acuerdo con los objetivos previstos, y los compromisos adquiridos y acordados mutuamente en el documento “Acuerdo-Compromiso” formalizado.

MODALIDAD 2.- Mediante “endoso” del correspondiente pago directo al proveedor/a y/o la entidad o persona acreedora de la deuda.

MODALIDAD 3.- Mediante Contrato de Apoyo social que pueda suscribirse, especificándose la cuantía bruta a sufragar, así como los objetivos previstos, y los compromisos adquiridos y acordados mutuamente en el documento “Acuerdo-Compromiso” formalizado.

El objeto de este Programa no es en ningún caso la promoción de empleo, sino la cobertura de necesidades concretas de urgencia social (especificadas en el apartado anterior). En algunos casos y siempre que sea posible, dichas ayudas se podrán materializar a través de contratos de trabajo. Dicha contratación tendrá carácter excepcional, urgente e inaplazable, en razón de las necesidades que presenta la persona a la que se va a contratar. Por tanto, no puede articularse como un programa de empleo con carácter general, sino como un programa social para atender casos excepcionales.

No obstante, se establece con carácter prioritario, gestionar estas ayudas a través de la modalidad de Contrato de Apoyo social a realizar por las Entidades Locales. Estos cumplirán la normativa vigente en materia laboral, fiscal y de Seguridad Social, siguiendo la modalidad de contrato temporal “por obra o servicio determinado” acogido a este “Programa Extraordinario de Apoyo Económico a Municipios para cubrir situaciones de Urgente Necesidad Social” de la Diputación Provincial de Granada, sin que con ésta mantengan vinculación laboral alguna.

Las contrataciones serán gestionadas por las Entidades Locales, que asumirán la responsabilidad plena que se deriven de las mismas. No podrán, en ningún caso, destinarse a suplir bajas o vacantes producidas en puestos de trabajo ocupados previamente en la Entidad Local beneficiaria.

Cuando los SSC justifiquen la necesidad e idoneidad, mediante el oportuno informe técnico, la suma de la cuantía de las ayudas directas o por endoso (modalidades 1 y 2) no podrá superar el 150% del IPREM mensual. Siendo éstas incompatibles con las ayudas económicas gestionadas mediante contratos de apoyo social (modalidad 3).

En el caso de contratos de apoyo social (modalidad 3), su cuantía no superará en ningún caso, el 300% del IPREM mensual vigente, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social.

Todas las ayudas necesariamente deberán justificarse según los compromisos adquiridos en el documento Acuerdo-Compromiso.

En ningún caso se cubrirá a través de estas ayudas los gastos originados por obligaciones tributarias no satisfechas, deudas con la Administración Pública, así como deudas procedentes de gastos suntuarios.

6. COMISIÓN TÉCNICA DE URGENCIA SOCIAL MUNICIPAL

En cada Ayuntamiento adherido se podrá constituir una Comisión Técnica de Urgencia Social Municipal, con las funciones básicas de:

–          Consensuar indicadores, priorización de casos y niveles de gravedad tanto para situaciones de urgencia, como de exclusión social, de manera que sirvan de guía para estructurar las ayudas en el municipio.

–          Valorar cada uno de los casos que se proponen por el Equipo de SSC.

–          Proponer los expedientes definitivos, para su aprobación o no, al responsable político que corresponda (Alcalde/sa o concejal/a-delegado/a.

Estará formada por: Las/os Técnicas/os que conforman la UTS (Trabajador/a social, Educador/a, Psicólogo/a) y en su caso, Técnica/o de Inclusión social y/o Técnica/o municipal responsable del área de empleo. Se convocará de manera ordinaria una vez al mes siempre y cuando haya casos susceptibles de valorar por la Comisión; y de manera extraordinaria, cuando sea necesario.

7. METODOLOGÍA Y PROCEDIMIENTO

Las Ayudas se orientarán, con el objetivo de conseguir la máxima efectividad, en función a la/s necesidad/es personales y/o familiares detectadas y valoradas suficientemente en el Servicio de Información, Valoración y Asesoramiento (SIVA).

La instrucción del procedimiento se realizará por los Servicios Sociales Comunitarios del municipio en el que esté empadronada y tenga residencia efectiva la persona solicitante.

Los Servicios Sociales Comunitarios, en caso de valorar su necesidad, propiciaran la solicitud y comprobaran la documentación necesaria, así como el cumplimiento de los requisitos específicos para la tramitación y concesión de las ayudas de Urgente Necesidad Social, previstas en el presente Programa. A tales efectos, podrán pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante. En caso de valorar la necesidad elaborarán el correspondiente informe-propuesta y el acuerdo-compromiso.

La Comisión Técnica de Urgencia Social Municipal constituida, valorará el expediente instruido por el Equipo Técnico de Servicios Sociales Comunitarios y lo propondrá para su aprobación o denegación, a la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento o persona titular de la Concejalía competente en materia de servicios sociales en quien aquélla delegue.

La gestión económica de la Ayuda aprobada se llevará a cabo de conformidad con lo recogido en el Informe-propuesta y Acuerdo-compromiso suscrito, mediante alguna de las modalidades de gestión previstas en el presente Programa.

El equipo de servicios sociales comunitarios efectuará un seguimiento de la ayuda concedida y ésta podrá ser suspendida de forma cautelar o efectiva si a través de este seguimiento se demuestra la falsedad de los datos aportados, o el uso de la ayuda concedida para fines distintos a la necesidad que motivó su concesión. Si se produjese cualquier alteración significativa de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, de oficio podrá darse lugar a la modificación o denegación de la resolución inicial.

8. FINANCIACIÓN

La cantidad a transferir a los municipios (para el periodo de concertación) se determinará en función del número de habitantes y del número de desempleados, tomando como referente la media del año anterior de parados registrados en el municipio, con el siguiente criterio general: 1 euro por habitante más 7 euros por cada persona desempleada registrada en el Servicio Andaluz de Empleo. De cualquier forma, con objeto de favorecer a los municipios con menor población, la cuantía mínima a transferir a las entidades locales nunca será inferior a 1.500 €.

La cofinanciación municipal del programa se realizará aplicando un porcentaje a la cantidad a transferir por Diputación, que vendrá determinado en función de la población de la entidad, según el cuadro siguiente:

PoblaciónAportación
Menos de 500 habitantes10%
De 501 a 1.000 habitantes12%
De 1.001 a 3.000 habitantes20%
De 3.001 a 5.000 habitantes22%
De 5.001 a 10.000 habitantes27%
De 10.001 a 15.000 habitantes32%
De 15.001 a 20.000 habitantes37%

Cada Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias y autonomía de gestión podrá incrementar, si así lo estima, el crédito destinado a este Programa de Ayudas económicas a familias en situación de urgencia social respetando como mínimo las cuantías reflejadas en la Concertación Local.

El incremento del crédito destinado por el Ayuntamiento para la financiación de este programa no supondrá un incremento de la cantidad a transferir por la Diputación de Granada con respecto a la reflejada en el Convenio de Concertación.

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