Cierre perimetral de Dúrcal hasta el día 4 de febrero

Tras la publicación en el BOJA, Dúrcal quedará cerrada durante 15 días de forma perimetral a partir de las 00:00 del 20 de enero de 2021.

Primero. Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en la reunión celebrada en Granada el día 15 de enero de 2021, los siguientes niveles de alerta señalados por Distritos o Áreas Sanitarias de Granada:

– Distrito Sanitario Granada: Nivel de alerta 4 Grado 1 para todos sus municipios excepto para Beas de Granada que se sitúa en nivel de alerta 4 Grado 2, tal y como figuran en el Anexo 1.

– Distrito Sanitario Metropolitano de Granada: Nivel de alerta 4 Grado 1 para todos sus municipios excepto para Algarinejo, Montillana, Calicasas, Cogollos de la Vega, Moclín, Padul, Torre Cardela, Ventas de Huelma, Formes y Benalúa de las Villas que se sitúan en nivel de alerta 4 Grado 2, tal y como figuran en el Anexo 2.

– Área de Gestión Sanitaria Nordeste de Granada: Nivel de alerta 4 Grado 1 para todos sus municipios excepto para Alamedilla y Huélago que se sitúan en nivel de alerta 4 Grado 2, tal y como figuran en el Anexo 3.

– Área de Gestión Sanitaria Sur de Granada: Nivel de alerta 4 Grado 1 para todos sus municipios excepto para Pórtugos, Sorvilán y Capileira, que se sitúan en nivel de alerta 4 Grado 2, tal y como figuran en el Anexo 4, siendo de aplicación las medidas recogidas en la Orden de 29 de octubre de 2020 (BOJA extraordinario núm. 73) y en la Orden de 8 de noviembre de 2020 (BOJA extraordinario núm. 77).

Segundo. La presente resolución surtirá efectos desde las 00:00 horas del 17 de enero de 2021 hasta las 00:00 horas del 1 de febrero de 2021, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 29 de octubre de 2020 (modificada por la Orden de 8 de noviembre de 2020, BOJA extraordinario núm. 77) y en la de 8 de noviembre de 2020.

Tercero. El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

Cuarto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Granada, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Único. Actualizar el anexo del Decreto del Presidente 2/2021 de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, en su redacción dada por el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, por lo que en los municipios relacionados en el anexo a esta orden queda restringida la entrada y salida durante 14 días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente orden.

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