Se hace saber que en los solares y parcelas de suelo urbano o urbanizable, han crecido hierbas y malezas con los consiguientes problemas para los vecinos.
Por tanto, y como se establece en la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria en vigor, sección 8ª, Art. 56.1 y 2.
Se dispone que antes del 15 de mayo de 2021, los propietarios de solares y parcelas en suelo urbano y urbanizables, deben proceder a la limpieza y desbroce de sus propiedades, así como a su mantenimiento a fin de evitar incendios y perjuicios a los vecinos.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a las oportunas acciones legales acudiendo por vía subsidiaria a la ejecución con cargo al propietario.