Declaración como mi­nero-medicinales las aguas de los manantiales «Urqui­zar I, Urquizar II y Vacamia»

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2010, de la Direc­ción General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la publicación de la declaración como mi­nero-medicinales las aguas de los manantiales «Urqui­zar I, Urquizar II y Vacamia», en el término municipal de Dúrcal (Granada). (PP. 1713/2010).

De conformidad con lo establecido en los artículos 24.4 de La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 39.4 del Real Decreto 285/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, en relación con el artículo 26.2.m de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; y con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre Reestructura­ción de Consejerías, en el que se establecen las competencias que corresponden a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, se hace pública la siguiente declaración:

Resolución de declaración como minero-medicinales las aguas del manantial «Urquizar I, Urquizar II y Vacamia», sitos en el término municipal de Dúrcal (Granada), a solicitud de Don Juan José Fernández Espinar y Hermanos, manantiales cuyas coordenadas UTM son:

Urquizar IX= 448.386Y= 4.092.662
Urquizar IIX= 448.384Y= 4.092.658
VacamiaX= 448.283Y= 4.092.267

Pudiendo solicitarse la correspondiente autorización de explotación en los términos de los artículos 40 y siguientes del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería. Dicha autorización de explotación queda condicionada por las correspondientes a las de agua mineral y termal, debiendo el proyecto de explotación diferenciar claramente el volumen del recurso que se benefi­ciará bajo cada denominación y definir el sistema que permi­tirá técnicamente esa diferenciación.

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