Hace unas semanas comentamos la solicitud por parte de Desguaces Dúrcal de la creación de un Centro de Tratamiento de Vehículos en Dúrcal, que ha sido aprobado al no presentarse alegaciones, a falta de la confirmación final de medio Ambiente.
Proyecto actuación “centro tratamiento vehículos CAT”
Por Acuerdo del Pleno de fecha 21 de diciembre de 2020, se aprobó definitivamente el proyecto de actuación denominado “centro autorizado de tratamientos de vehículos (CAT) al final de la vida útil, con venta de piezas nuevas y usadas, sito en parcela 657 del polígono 13, Dúrcal (Granada)”, lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:
Aprobar el proyecto de actuación, de centro autorizado de tratamientos de vehículos (CAT) al final de la vida útil, con venta de piezas nuevas y usadas, sito en parcela 657 del polígono 13, Dúrcal (Granada). La autorización que supone la aprobación del proyecto de actuación tendrá una duración de 25 años limitada, aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización. La presente aprobación, se realiza sin perjuicio del trámite ambiental pertinente, que en el presente supuesto está sujeta AAU, por lo que en caso de que recaiga resolución desfavorable a la autorización ambiental, la misma operaría como condición resolutoria de la aprobación.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Dúrcal, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis-B.O.P. número 26 n Granada, martes, 9 de febrero de 2021 n Página 85 traciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Dúrcal, 29 de enero de 2021.-El Alcalde, fdo.: Julio Prieto.