Cambios fiscales y de impuestos en Dúrcal

En el BOPG han aparecido dos cambios que afectan a fiscalidad en Dúrcal. El primero es la modificación final de la Ordenanza Fiscal y la segunda la Tasa de Otorgamiento de Licencias Urbanísticas.

Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal (ICIO)

EDICTO

Que publicado en el B.O.P. número 100, de 3 de julio de 2020, acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Dúrcal en sesión ordinaria celebrado el día 15 de junio de 2020, se acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.), habiendo trascurrido el periodo de exposición al publico sin que se haya producido reclamaciones, se entiende aprobada definitivamente, lo que se hace saber para general conocimiento de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, procediéndose a la publicación del texto del acuerdo de modificación:

PRIMERO.- Se modifica el artículo uno de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del municipio de Dúrcal publicada en el B.O.P. nº 145 de fecha 29 de julio de 2004, que queda redactado como sigue:

Artículo 1.- Hecho imponible.

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que su expedición corresponda a este municipio.

Está exenta del pago del Impuesto, la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si trata de obras de inversión nueva como de conservación.

SEGUNDO.- Se modifica el artículo cinco, que queda redactado como sigue:

Artículo 5.- Gestión.

  1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación.
  2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación en el impreso habilitado al efecto por la Administración Municipal, cuyo pago deberá efectuarse simultáneamente a la presentación de la comunicación previa, declaración responsable o solicitud de licencia. A las autoliquidaciones practicadas de forma extemporánea, por el sujeto pasivo, se le aplicarán los correspondientes recargos establecido en la Ley General Tributaria. En el caso de falta de ingreso, simultaneo a la presentación de la declaración responsable, la Administración tributaria queda facultada para liquidar el impuesto por el importe del principal de la deuda más el recargo por periodo ejecutivo, más intereses de demora, con independencia de las sanciones establecidas en el artículo 191 de la Ley General Tributaria.
  3. En la autoliquidación el sujeto pasivo deberá consignar como base imponible el importe del presupuesto de ejecución material previsto para la construcción, instalación u obra de que se trate, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito imprescindible.
  4. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, el Ayuntamiento tras la oportuna comprobación administrativa, modificará en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad resultante.
  5. Los ingresos practicados en régimen de autoliquidación, podrán ser devueltos a petición de los interesados en los casos en que no se haya producido el devengo del impuesto.

Disposición Final

La presente modificación de la Ordenanza Fiscal, entrará en vigor en el mismo día de su publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y permanecerá vigente hasta no se acuerde su modificación o derogación.

Dúrcal, 13 de noviembre de 2020.-El Alcalde, fdo.: Julio Prieto Machado.

Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal tasa otorgamiento de licencias urbanísticas

EDICTO

HACE SABER; Que publicado en el B.O.P. número 101, de 6 de julio de 2020, acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Dúrcal en sesión ordinaria celebrado el día 15 de junio de 2020, se acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la Prestación de Servicios y Realización de Actividades de Otorgamiento de Licencias Urbanísticas exigidas por el artículo 169 de la Ley 7/2020 de Ordenación Urbanística, habiendo trascurrido el periodo de exposición al público sin que se haya producido reclamaciones, se entiende aprobada definitivamente, lo que se hace saber para general conocimiento de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, procediéndose a la publicación del texto del acuerdo de modificación:

PRIMERO.- Se modifica el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la Prestación de Servicios y Realización de Actividades de Otorgamiento de Licencias Urbanísticas exigidas por el Artículo 169 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, que queda redactado como sigue:

Artículo 3.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios públicos urbanísticos cuya competencia tiene atribuida esta Administración local, concretados en la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a la información, verificación, intervención, control y comprobación de todos los actos u omisiones relativos a la construcción, edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo municipal. Así como cualquier otro acto derivado de la LOUA y legislación complementaria, ya estén sujetos a previa licencia o sometidos al régimen de declaración responsable o comunicación previa.

SEGUNDO.- Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:

Artículo 18.- Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación del servicio urbanístico que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá que el servicio o actividad municipal se inicia en la fecha de presentación por los interesados de la solicitud ante la Administración. En los casos de obras sometidas al régimen de declaración responsable o comunicación previa, cuando se presente la correspondiente declaración por el interesado ante la Administración.

Disposición Final

La presente modificación de la Ordenanza Fiscal, entrará en vigor en el mismo día de su publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y permanecerá vigente hasta no se acuerde su modificación o derogación.

Dúrcal, 11 de noviembre de 2020.-El Alcalde, fdo.: Julio Prieto Machado.

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